Estatutos
TÍTULO I DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1º
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Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Zamora y con la denominación de Asociación Castellana y Leonesa de Rehabilitación Psicosocial “ La Rueca”, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro.
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El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TITULO II: DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 2º
La Asociación Castellana y Leonesa de Rehabilitación Psicosocial tiene como fin principal contribuir por cuantos medios estén a su alcance, a un mayor y más profundo conocimiento del campo de la Rehabilitación Psicosocial y promover su aplicación práctica en la mejora de la calidad de vida de las personas y familias que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León son afectadas por enfermedades y trastornos mentales generadores de incapacidades. Los objetivos de la Asociación Castellana y Leonesa de Rehabilitación Psicosocial serán por tanto:
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PROMOVER las políticas y los programas tendentes a responder a las necesidades fundamentales específicas de los enfermos mentales.
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DINAMIZAR el estudio y debate de los diferentes aspectos de Rehabilitación Psicosocial.
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PROPORCIONAR servicios de consulta y formación sobre tareas de Rehabilitación Psicosocial.
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PUBLICAR documentos escritos o audiovisuales para el uso de todas las personas interesadas.
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FAVORECER la puesta en común de las experiencias propias de cada provincia y asegurar la recopilación y la difusión de la información y publicaciones, usando los diversos medios de información.
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COLABORAR con los organismos públicos y privados que trabajen en la Rehabilitación Psicosocial, que también podrían contribuir.
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PROMOVER y favorecer el asociacionismo y grupos de autoayuda como forma de organización de familias afectadas.
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POTENCIAR la rehabilitación laboral como instrumento fundamental para la inserción social.
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APOYAR los esfuerzos para reducir las tasas de recaída y el nivel de incapacidad de enfermos mentales.
Las actividades a realizar por la Asociación para el cumplimiento de su finalidad serán:.-Jornadas Científicas anuales..- Mesas de trabajo, seminarios, publicaciones….- Actividades de Formación Continuada.
TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 3º
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Zamora, su dirección es C/ Hernán Cortés, 40. 49021 Zamora. "Unidad de Rehabilitación". Servicio de Psiquiatría. Complejo Asistencial de Zamora, y con pagina web: www.rpscyl.es.
ARTÍCULO 4º
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
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La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación.
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Junta Directiva, como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 6
La Asamblea General estará integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.
ARTÍCULO 7
La Asamblea General puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias:*La Asamblea Ordinaria se reunirán, al menos, una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año.Será convocada por la Junta Directiva con quince días de antelación, por escrito mediante correo postal, electrónico o colgado de la página web, con constancia del orden del día, fecha y hora de la convocatoria. Así mismo, podrá hacerse constar, que trascurrida media hora, se realizará la reunión de la Asamblea en “segunda convocatoria”.
*La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o a los treinta días de la presentación de petición por escrito, de al menos un diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 8
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
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El estudio y aprobación, en su caso, de la Memoria anual y de la Planificación de actividades científicas y de publicaciones que se vayan a realizar por la Asociación.
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Resolver sobre la aprobación del Balance del año anterior y Presupuesto de la Asociación.
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El estudio y aprobación, si procede, del. Inventario anual de bienes muebles e inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
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Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y su periodicidad.
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Ratificar la admisión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
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Elegir dos interventores de cuentas entre los socios numerarios, que ratificarán si procede el Balance del año anterior.
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Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos. Así como, aprobar la constitución de comisiones asesoras y de secciones.
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Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 9
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
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Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
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Modificación de Estatutos.
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Disolución de la Asociación.
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Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
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Disposición o enajenación de bienes.
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Constitución de Federaciones o integración en ellas.
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Solicitud de declaración de utilidad pública.
ARTICULO 10
Los acuerdos de la asamblea General Ordinaria serán adoptados por mayoría simple de los socios asistentes. Para constituirse válidamente han de asistir en primera convocatoria un tercio de los socios, presentes o representados. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría cualificada de, al menos, dos tercios de los socios asistentes.
ARTICULO 11
Anotación de los acuerdos. Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de Actas, que firmará tanto el Presidente como el Secretario de la Asamblea General y 10 de los socios asistentes a la misma.
TÍTULO V JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12
La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva compuesta por los siguientes cargos:
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Presidente.
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Vicepresidente.
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Secretario.
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Tesorero.
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Tres Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria en listas cerradas.
Su mandato tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente, para el período de mandato que reste, siempre que éste exceda en un año, por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
ARTÍCULO 13
Corresponde a la Junta Directiva:
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Ejecutar los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación, tomados por la Asamblea General. Así como, cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
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Administrar y gestionar los gastos consignados en el presupuesto de la Asociación.
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Formalizar el proyecto de Presupuesto y Plan de Actividades; así como el Balance y la Memoria anual.
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Organizar las actividades planificadas por la Asociación. Para ello estará presente en el Comité Organizador de las Jornadas Científicas anuales. Así mismo, designará las comisiones de trabajo que ejecutarán las actividades de la Asociación.
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Aprobar personalmente la admisión de nuevos socios y proponer para su ratificación en la Asamblea. Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios previo expediente.
ARTÍCULO 14
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez por cuatrimestre, por convocatoria del Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros.Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presente, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros, para que tenga validez. De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará en el libro de actas.Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
ARTÍCULO 15
Son funciones del Presidente:
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Representación de la Asociación a todos los efectos legales, científicos y administrativos.
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Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, en su caso, y de la Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad , los empates, en segunda votación.
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Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General. La ordenación de pagos se realizará con el "conforme" en la correspondiente factura.
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Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento
ARTÍCULO 16
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste. Coordinará las comisiones de trabajo y desempeñará cuantas funciones le asigne la Junta Directiva
ARTÍCULO 17
Son funciones del Secretario:
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Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas, así como los documentos que acrediten la condición de asociado, con el VºBº del Presidente.
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Llevar el libro de Registro de Altas y Bajas de socios, con los nombres, apellidos, profesión y domicilio y un fichero de los mismos. En consecuencia dará, periódicamente al Tesorero, nota de las altas y bajas que se produzcan.
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Llevar un Libro de Actas que correspondan de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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Firmar el orden del día de las Juntas directivas, las Asambleas Generales y las sesiones científicas. Anotar y leer el resultado de las votaciones de las mismas.
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Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que proceda.
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Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados, pasarán al archivo de la Asociación.
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Redactar la Memoria de la Secretaría y dar lectura de la misma en la sesión inaugural.
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Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y pagos de los que tomará nota. Intervendrá igualmente en el Balance al fin de cada ejercicio.
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Sostener la correspondencia de la Asociación.
ARTÍCULO 18
Son funciones del Tesorero:
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Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad. El Tesorero tendrá en depósito los fondos de la Asociación y no efectuará pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado por el Presidente o intervenido por el Secretario.
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Preparar los presupuestos y el Balance de ingresos y gastos de la Asociación al fin de cada ejercicio, para su aprobación por la Asamblea General.
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Autorizar la disposición de fondos. Firmará los recibos de las cuotas.
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Llevar inventario de bienes, si los hubiese.
ARTÍCULO 19
Los Vocales realizarán aquellas funciones que les designe la Junta Directiva y, entre ellas, la dirección de comisiones y grupos de trabajo.
TÍTULO VI DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 20
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, sea cual sea su titulación o situación estamentaria, siempre que acrediten una vinculación profesional, laboral o administrativa con la Rehabilitación Psicosocial.
Se entenderán admitidos tras su ratificación en Asamblea General, estando obligados al causar alta al pago de las cuotas ordinarias.
ARTÍCULO 21
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
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Socios fundadores: aquellos que han participado en la Asamblea de constitución de la Asociación.
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Socios de número: personas mayores de edad legal y con capacidad de obrar, que ingresen después de la constitución de la Asociación, previa solicitud, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada en la Asamblea General Ordinaria.
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Socios extraordinarios: el nombramiento de los socios extraordinarios será efectuado por la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva hacia aquellas personas físicas o jurídicas, que no cumpliendo los requisitos del articulo 20, se valore que su pertenencia fomenta los objetivos de la Asociación.
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Socios de honor: el nombramiento de los socios honorarios será efectuado, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General, para distinguir a todos aquellos profesionales que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de las ciencias de la salud mental y de la Rehabilitación Psicosocial, así como al desarrollo y dignificación de la Asociación.
ARTÍCULO 22
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
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Por dimisión por escrito del interesado al Presidente.
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Por expulsión decidida por la Asamblea General, por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, previa apertura de un expediente contradictorio con audiencia al interesado, con motivo de conducta contraria a los fines de la Asociación.
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Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
ARTÍCULO 23
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
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A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación puedan obtener.
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A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así como sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
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A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
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Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso.
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Recibir un ejemplar de los Estatutos.
ARTÍCULO 24
Son deberes de los asociados:
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Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir con su comportamiento y desempeño profesional al buen nombre y prestigio de la Asociación.
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Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, en especial las cuotas que puedan corresponder a cada socio.
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Aceptación y obligatoria observancia de los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva, adoptados para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación.
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Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
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Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
ARTÍCULO 25
Los socios fundadores, de número y extraordinarios tienen derecho a participar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta Directiva, así como asistirán con voz y voto a las Asambleas Generales. Así mismo tiene la obligación de abonar las cuotas en la cuantía y forma que se fije en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Los socios honorarios están exentos de pagos de cuotas.
TITULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 26
La Asociación se constituye sin patrimonio inicial.
La asociación carece a ánimo de lucro: los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 27:
Serán recursos de la Asociación:
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Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
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Los donativos o aportaciones que reciba.
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Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
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Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.). Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
ARTICULO 28
Anualmente y con referencia al 31 de diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de situación que se formalizará en una memoria y será puesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.
La Asociación ha dellevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TITULO VIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 29:
La Asociación puede disolverse:
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Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada a tal efecto con el apoyo de dos tercios de los socios asistentes.
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Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
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Cualesquiera otras causas previstas en las leyes.
ARTÍCULO 30:
Acordada la disolución de la Asociación, se procederá a la designación de los socios liquidadores que serán Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución
ARTÍCULO 31:
Corresponde a los liquidadores:
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Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
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Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
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Cobrar los créditos de la Asociación.
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Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
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Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
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Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
ARTÍCULO 32:
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se destinará a una Entidad de carácter benéfico o una Asociación con fines análogos.
TITULO IX: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33:
Reforma de los Estatutos.Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios de los socios asistentes siempre que estén presentes el 10% de los socios. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
DILIGENCIA: Para hacer constar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada a tal efecto, en fecha 11 de Marzo de 2004


